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¿Qué impuestos paga un food truck?

Jon Llorente
Jon Llorente
2025-07-26 06:41:48
Respuestas : 3
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La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la Instrucción se disponga otra cosa. Los servicios de restauración de elaboración y venta de hamburguesas, perritos calientes, y patatas fritas, así como la venta de bebidas, cervezas y vinos realizadas desde un camión restaurante, servicios que se prestan en mercado y plazas al aire libre, deberán darse de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que clasifica los Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines, cuando los servicios de restauración se realicen desde el mismo camión. A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local, con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente.
Nil Zambrano
Nil Zambrano
2025-07-12 18:02:52
Respuestas : 5
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Los food truck, nombre en inglés de las furgonetas de venta de comida en la calle, se han convertido en una de las ‘señas retro’ de nuestro paisaje urbano. Un negocio ambulante sobre ruedas con cocinas incorporadas y barras para poder exhibir su oferta gastronómica. Al alcalde de Vigo, Abel Caballero, por ejemplo, no le gustan porque dice que son competencia desleal a los restaurantes, ya que, según sostiene, “no pagan impuestos ni aportan nada a la ciudad”. Una afirmación que desde luego no es exclusiva de estos negocios y como en todos los sectores de actividad, habrá quienes se saltan a la torera sus responsabilidades fiscales. Tributos le contesta que por el servicio de restauración de elaboración y venta ambulante de pollos asados y de otros tipos de carnes asadas, así como de patatas fritas y asadas, realizada desde un camión restaurante (“food truck”), servicio que se presta en mercadillos, deberá estar dado de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”. En una nota adjunta se establece que “los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.” A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada, y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente. En cuanto a las otras cuestiones, esta Dirección General para determinar el rendimiento neto de esta actividad económica por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la tributación por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), acude al artículo 1 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en los que se determinan las actividades incluidas en estos regímenes. En dicho precepto, aparece el epígrafe 675 del IAE, “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos”, por lo que el consultante sí podría aplicar el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad y tributar por el régimen especial simplificado del IVA. No obstante, para poder aplicar estos regímenes es necesario que no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAC/1264/2018 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos.

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Nil Malave
Nil Malave
2025-07-12 17:41:13
Respuestas : 3
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Un food truck al fin y al cabo, no deja de ser una empresa sobre ruedas y como tal hay que tratarla. Tus obligaciones fiscales son: a) Presentar modelo 036. b) Realizar declaraciones trimestrales de IVA. c) Llevar la contabilidad. d) Pagar el IRPF correspondiente. Debes indicar la actividad económica en la que te vas a encuadrar mediante la selección de un epígrafe. El epígrafe que desde Foodtruckya creemos es el adecuado para los foodtrucks es el 663.1. Los tipos de IVA que se pueden aplicar son: IVA General: 21%, IVA Reducido: 10%, IVA Superreducido: 4%. El que se aplica en hostelería es el 10%. Se debe calcular y en su caso ingresar trimestralmente o mensualmente la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible. Por supuesto, tenemos que estar al día en cuanto a las retenciones del IRPF. Las retenciones del IRPF a practicar por los profesionales autónomos, sufren una pequeña variación, con la entrada en vigor de Reforma fiscal 2014. Confiamos en que este post sobre normativa para food trucks, os sea de utilidad.